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RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2008, del Instituto Aragonés de la Mujer, por la que se convocan plazas y se establecen las bases para participar en el «Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón 2008».

Publicado el 23/05/2008 (Nº 65)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2008, del Instituto Aragonés de la Mujer, por la que se convocan plazas y se establecen las bases para participar en el «Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón 2008».

El Instituto Aragonés de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Servicios Sociales y Familia del Gobierno de Aragón, según establece su Ley de creación, Ley 2/1993, de 19 de febrero, tiene entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a la mujer y en particular de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda.

El III Plan de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón, instrumento de trabajo a través del cual el Instituto Aragonés de la Mujer desarrolla su actividad, incluye entre sus objetivos, el considerar las necesidades específicas de las mujeres solas y/o con responsabilidades familiares no compartidas y recursos socioeconómicos escasos y las situaciones de riesgo que conllevan para ellas y sus familiares, realizando programas específicas de apoyo o priorizando en los existentes.

En cumplimiento de lo anterior, anualmente y dentro del convenio-marco de colaboración suscrito, el día 21 de marzo de 1994, el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, suscriben convenios específicos para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres.

Entre estos programas está incluido el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, con el que se trata de proporcionar a las beneficiarias y beneficiarios de las mismas, además de unas vacaciones gratuitas, la posibilidad de participar en actividades que les permitan el desarrollo de sus habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar su autoestima.

La presente convocatoria se tramita conforme al amparo de lo dispuesto en la normativa general sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 222/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud.

Por otra parte, respondiendo la tramitación del procedimiento de concesión al régimen de concurrencia competitiva, su iniciación debe hacerse de oficio mediante la oportuna convocatoria. A tal fin, responde la presente resolución mediante la cual se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión las ayudas incluidas dentro del Programa de Estancias de Tiempo Libre para el año 2008.

Por todo lo expuesto, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, resuelve:

Artículo 1. Objeto.

Se convocan las ayudas públicas y se establecen las bases de las mismas de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva, para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, en el año 2008.

Artículo 2. Solicitantes y beneficiaria/os.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Aragón

c) Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI).

d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

2. También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas las hijas y/o hijos de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o éstos reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, las hijas y/o hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida.

b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Artículo 3. Contenido de la ayuda.

La ayuda consistirá en distribuir 33 plazas hoteleras entre las mujeres y 50 entre las hijas y/o hijos que les acompañen. Las plazas corresponderán a establecimientos situados en una localidad de la costa española y serán contratadas por el Instituto Aragonés de la Mujer a una Agencia de Viajes mediante el programa oportuno.

La cuantía de la ayuda, por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, consistirá en hacerse cargo del pago directo, a la empresa adjudicataria del concurso, del importe al que ascienda la prestación de los siguientes servicios: alojamiento, manutención, seguro de viajes y fiesta de despedida, para cada una de las personas beneficiarias que participan en el Programa, durante un periodo de diez días.

Artículo 4. Solicitud, plazo, documentación y lugar de presentación.

1. La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente resolución.

2. Plazo de presentación será de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Documento de identidad de la solicitante.

b) Libro de familia, o documento donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 2006. En caso de no haberse realizado, por no tener obligación de presentarla, así como en el supuesto de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la solicitud, certificado de rentas, expedido por la Agencia Tributaria, o declaración responsable de la situación económica de la interesada, acompañándola de los documentos acreditativos que la justifiquen (nómina, recibo de cualquier tipo de subsidio, tarjeta de demanda de empleo, informe social, etc.).

d) Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los Servicios Sociales municipales, de la Técnica o persona responsable de casa de acogida, del Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma; sentencia de separación o divorcio; etcétera).

e) Informe médico del Servicio Aragonés de la Salud, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

f) Cualquier documento que acredite la residencia de la solicitante en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

4. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la citada (LRJ-PAC), o bien en el Instituto Aragonés de la mujer, C/ Santa Teresa, nº 30-32 de Zaragoza. Tfno. 976/716720.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global en el crédito existente, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Número de las hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: Con cuatro o más hijas/os, 3 puntos; entre dos y cuatro hijas/os, 2 puntos; entre uno y dos hijas/os, 1 punto

b) Cuantía de los ingresos: renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior al 40% o más del SMI, 4 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 40-20% inferior al SMI, 3 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 20-10% inferior al SMI, 2 puntos; renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior entre 10% y el SMI, 1 punto.

c) Situaciones de especial necesidad: que estén residiendo en una casa de acogida para mujeres o centro similar, 4 puntos; que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años, 4 puntos; que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años, 2 puntos; que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año), 2 puntos.

d) Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, 3 puntos

Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados mediante los informes sociales u otros pertinentes.

Artículo 6. Resoluciones.

1. Las resoluciones se dictarán y notificarán, a las personas adjudicatarias, titulares y suplentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta resolución, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de la

convocatoria, y pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponer, contra las mismas, recurso potestativo de alzada ante el Consejero de Servicios Sociales y Familia.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las ayudas concedidas no se harán públicas en el «Boletín Oficial de Aragón», en atención a lo previsto en el artículo 18.3 d) de la mencionada Ley, sino que se notificarán directamente a las interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta resolución.

3. La concesión de una ayuda, al amparo de la presente resolución, no comporta obligación alguna por parte del Departamento de Servicios Sociales y Familia, de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para actividades similares.

Artículo 7. Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8. Notificación.

El Instituto Aragonés de la Mujer notificará a las beneficiarias de la concesión de la ayuda, en la que figurará el período de duración de la estancia, el lugar de destino y los datos del complejo hotelero. Las beneficiarias deberán comunicar, en el plazo de tres días, su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

Artículo 9. Renuncia de las mujeres beneficiarias.

1. La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas, por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada al IAM, al menos, con siete días de antelación del comienzo de las estancias.

2. La plaza o plazas vacantes, resultantes de las renuncias que se produzcan, podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo podrán participar, en el programa, ocupando la plaza o las plazas que quedan disponibles.

En caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Orden, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad para la que ha solicitado ayuda y se le ha concedido (estancia de diez días, nueve noches, en un hotel de la costa española, en régimen de pensión completa, y participación en actividades complementarias).

2. Aceptar las normas de convivencia y las recomendaciones que le sean realizadas desde el IAM.

3. Comunicar, al IAM, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Orden.

1. Las presentes ayudas no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las personas solicitantes, para la realización de la misma actividad para la que se concede.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, el Instituto de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 12. Plazo de Justificación.

Las personas beneficiarias de la ayuda, quedan obligadas a justificar los servicios prestados con cargo a la ayuda concedida, según Anexo II de esta Orden, en el plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Derecho Supletorio.

En lo no previsto por la presente Orden, se aplicará, supletoriamente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 225/1993, de 25 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de familia, mujer y juventud, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 5 de mayo de 2008.

La Directora del Instituto Aragonés de la Mujer, ROSA BORRAZ PALLARES